Empresa Servicios Clientes Recursos Humanos Contacto
Ultimas noticias
       
  01.   Hispánica Prevención adjudicataria de la coordinación de la autopista de peaje AP-46
       
  02.   Apertura delegación en Castilla la Mancha
       
  03.   Hispánica Prevención hace su 10º aniversario desde su fundación
       
Boletín 6  
EDITORIAL
 

Por HISPANICA PREVENCIÓN
01. La Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, en vigor desde el 19 de abril de 2.007.

La esperada entrada en vigor de la ley reguladora de la subcontratación debe incidir favorablemente en disminuir la lacra de accidentabilidad que sufre el sector. Siendo cierto que la tendencia es favorable, es inasumible para la sociedad los costes humanos y económicos derivados que se siguen produciendo año tras año.

Las obligaciones que establece la Ley en cuanto a requisitos de solvencia y calidad empresarial; requisitos de estabilidad en el empleo; registro por la Autoridad Laboral de las Empresas Acreditadas que actúan en el sector; limites en el régimen de subcontratación; control administrativo de cada empresa contratista a través del libro de subcontratación al cual tendrán acceso todos los agentes intervinientes en la obra, así como la obligación de informar convenientemente a los representantes de los trabajadores de estas subcontrataciones, establecerá sin duda una transparencia en el desarrollo de los trabajos y proporcionará unas garantías para los trabajadores de las empresas que están inmersas en cadenas de subcontratación, ya que son estas las que ostentan los mayores índices de siniestralidad.

Los requisitos de solvencia, calida empresarial y la estabilidad en el empleo antes mencionados dependerán de la reglamentación que se desarrolle, la cual establecerá el Registro de Empresas Acreditadas por la Autoridad Laboral. De la efectiva exigencia documental y cumplimiento real de la implantación de la prevención, así como de una organización preventiva adecuada de las empresas del sector, dependerá a nuestro juicio la eficacia de la Ley 32/2006.

Acreditar que se dispone de una organización preventiva adecuada no es siempre sinónimo en el sector de la construcción que se dispone de una implantación real de la planificación preventiva de la empresa en la obra y los sujetos intervinientes en ella.

Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, sigue sin ser novedoso. Esta ley si corta de raíz el problema de la indefinida subcontratación que se venia produciendo en el sector. Pero si el reglamento de desarrollo no establece de manera clara y exige esta implantación real de la prevención a todos los niveles de la empresa para poder acceder al registro, (sobre todo la mayoría de las empresas que intervienen en la subcontratación, empresas medianas y pequeñas del sector que no tienen obligación de concertar su organización preventiva con un servicio de prevención propio sino que están en manos de un servicio de prevención ajeno), mucho nos tememos que este certificado de acreditación será un formalismo documental conveniente, pero no resolutivo en cuanto a la adecuada formación especifica que los trabajadores deberían recibir antes incorporarse a las innumerables labores y condiciones de trabajo de una obra del sector.





  NOTICIAS DEL SECTOR Y DE LA ACTIVIDAD
 

Por HISPANICA PREVENCIÓN
01. Hispánica Prevención adjudicataria de contratos de CSS en grande obras de edificación y de la autopista de peaje AP-46.

Hispánica Prevención ha resultado adjudicataria del contrato de Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras de AUTOPISTA DE PEAJE AP-46. ALTO DE LAS PEDRIZAS - MALAGA y el proyecto de URB. UE-23 URBANIZACION LA ATALAYA. ALBOLOTE. GRANADA.

Así mismo, lleva la coordinación de proyectos de edificación en toda españa como:

78 VIV. Y SEMISOTANOS DESTINADOS A GARAJE, PARCELA MX-3.1 DE LA URB. EL TOYO. ALMERIA;

177 VIV. (VPPL) EN SOTO DE HENARES. TORREJON DE ARDOZ. MADRID;

145 VIV. "SEÑORIO DEL PINAR 2", MANZANA 2, PARCELA D, MONTE DEL PINAR. MAJADAHONDA.

168 VIV. , TRAST., GARAJE Y PISCINA CUBIERTA. RESIDENCIAL ATALAYA. MADRID.

102 VIVIENDAS, GARAJE, TRASTEROS Y LOCALES C/ AÑAFIL. MADRID.

101 VIVIENDAS EN PARCELA IX DEL APR.09.03 "BULEVAR ARROYO DE LOS PINOS" EN MADRID.

URBANIZACION UNIDAD DE EJECUCION 1. P. P. SECTOR CAMINO EL ALGARROBO, LAS PAJANOSAS. GUILLENA.

66 VIVIENDAS UNIFAMILIARES. P. P. SECTOR CAMINO EL ALGARROBO, LAS PAJANOSAS. GUILLENA.

CAMPUS IV. 161 VIVIENDAS , 2 LOCALES, 161 PLAZAS DE APARCAMIENTO , 141 TRASTEROS Y RECINTO INTERIOR, EN PARCELA RA-3. SECTOR PP-52 "CAMPOS DE LA SALUD". GRANADA.

109 VIV. Y SEMISOTANOS DESTINADOS A GARAJE. PARCELA MX-4.2 DE LA URB. EL TOYO. ALMERIA.




  ESTADÍSTICAS DE SINIESTRALIDAD DEL SECTOR DE CONSTRUCCIÓN
 

Fuente: Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
01. Estadísticas de siniestralidad.

Las estadísticas de siniestralidad de los diferentes sectores, en el avance del primer trimestre del año 2007, muestran una tendencia poco esperanzadora sobre la evolución de la siniestralidad española. Comparativamente con los datos del primer trimestre del año pasado, este año se ha producido un ascenso de la siniestralidad. El sector de construcción sigue presentando aumentos en la siniestralidad respecto al mismo periodo del año 2006.

Por comunidades autónomas en todos los sectores, la Comunidad Autónoma de Andalucía encabeza con 30.366 el número de accidentes con baja, seguido de Cataluña y Madrid.

En la siguiente dirección del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales puede encontrar el avance de las estadísticas de siniestralidad del primer trimestre del año 2007:


http://www.mtas.es/estadisticas/eat/eat07FebAv/index.htm





  NORMATIVA RECIENTE Y NOTAS TÉCNICAS
 

Por el director técnico de Hispánica Prevención
01. El 26 de mayo de 2007 entro en vigor el Real Decreto sobre publicación de sanciones muy graves en materia de PRL.

Con un importante retraso, el pasado 26 de mayo entro en vigor la reglamentación que permitirá a la Administración Pública la publicación de los datos de las empresas y personas físicas que hayan cometido sanciones muy graves, a partir de su firmeza.

El procedimiento se iniciará de oficio por parte de la inspección de trabajo a través de las actas en las que se reflejará la petición de su publicación. Los datos aparecerán en el boletín oficial del estado o de la comunidad autónoma de acuerdo con el ámbito de competencia.

Además, los datos de la persona física o jurídica en cuestión pasarán a un registro publico que mantendrá la Administración Pública competente (comunidad autónoma). Estos datos se cancelarán a los cinco años desde su publicación.

La entrada en vigor afectará a los expedientes en curso siempre que no se hubiera formulado sanción. Con este reglamento se pone en funcionamiento una de las medidas coercitivas que mayor repercusión tendrá en las empresas puesto que las consecuencias de la publicación de las sanciones y posterior entrada en el registro generarán en el empresario una inquietud mayor que las sanciones económicas.

 
   
Diseño: Intertoni.com