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Boletín 7  
EDITORIAL
 

01. El RD 109/2007 de desarrollo de la Ley de subcontratación en el sector de construcción, introduce cambios sustanciales en la gestión de la seguridad y salud de las obras de construcción.

A los efectos de las funciones que tiene encomendadas el coordinador de seguridad y salud, el R.D. elimina la necesidad de enviar a la autoridad laboral copia de la hoja del libro de incidencias cada vez que surja una incidencia en la aplicación del plan de seguridad y salud en la obra, manteniendo la obligación de enviarlo siempre que exista un incumplimiento nuevo o reiterado en relación a las instrucciones dadas por el coordinador. En este sentido nos congratulamos por esta modificación puesto que vendrá a agilizar la inscripción de las incidencias al cumplimiento del plan de seguridad y salud en el mencionado libro.

Otro de los aciertos de este R.D. es la eliminación de la comunicación a la autoridad laboral de la actualización constante del aviso previo, debiéndose actualizarse por el contratista cuando haya cambio de coordinador o introducción de una contratista distinto a los reflejados en el primer aviso previo.

Si embargo, no queda del todo claro las funciones del coordinador en cuanto a la inscripción en el libro de subcontratistas de la referencia a las instrucciones reflejadas en el libro de incidencias. Entendemos que el coordinador deberá hacer referencia al número de página del libro de incidencias en el cual refleja las instrucciones de coordinación a las diferentes contratas presentes en la obra. Es esta una forma farragosa de documentar la coordinación de actividades en una obra de construcción, teniendo en cuenta que ya existe el libro de incidencias. Una vez más se duplican registros en más de un documento, lo que conllevará a la postre a su abandono.

De cualquier forma, estamos convencidos que una aplicación rigurosa de este Real Decreto redundará en una mejora de la seguridad y salud en las obras de construcción.






  ESTADÍSTICAS DE SINIESTRALIDAD DEL SECTOR DE CONSTRUCCIÓN
 

Fuente: Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
01. Estadísticas de siniestralidad.

Las estadísticas de siniestralidad de los diferentes sectores, en el avance de enero a septiembre del año 2007, mostraban una tendencia algo esperanzadora sobre la evolución de la siniestralidad española, la cual se ha visto empañada en los últimos meses con un repunte de la mortalidad.

En la siguiente dirección del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales puede encontrar el avance de las estadísticas de siniestralidad del año 2007:


http://www.mtas.es/estadisticas/es/index.htm





  NORMATIVA RECIENTE Y NOTAS TÉCNICAS
 

01. Entra en vigor la norma de desarrollo de la Ley de subcontratación en el sector de construcción, a través del R.D. 109/2007.

El 25 de agosto entro en vigor el Real Decreto que desarrolla la Ley de subcontratación en el sector de construcción. Este Real Decreto desarrolla de forma amplia los preceptos de la Ley de subcontratación en el sector de la construcción, aportando novedades técnicas y formatos de aplicación en sus cumplimiento diario.

A los efectos de las funciones que tiene encomendadas el coordinador de seguridad y salud, el R.D. elimina la necesidad de enviar a la autoridad laboral copia de la hoja del libro de incidencias cada vez que surja una incidencia en la aplicación del plan de seguridad y salud en la obra, manteniendo la obligación de enviarlo siempre que exista un incumplimiento nuevo o reiterado en relación a las instrucciones dadas por el coordinador. En este sentido nos congratulamos por esta modificación puesto que vendrá a agilizar la inscripción de las incidencias al cumplimiento del plan de seguridad y salud en el mencionado libro.

Otro de los aciertos de este R.D. es la eliminación de la comunicación a la autoridad laboral de la actualización constante del aviso previo, debiéndose actualizarse por el contratista cuando haya cambio de coordinador o introducción de una contratista distinto a los reflejados en el primer aviso previo.

Lo que si nos queda por esperar es que este norma tenga el suficiente apoyo y cumplimiento por parte de la administración, sujeto elemental en la consecución de los objetivos de la ley, que no son otros que la reducción de la siniestralidad en un sector demasiado castigado.

 
   
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